I TERMINOS Y CONDICIONES SERVICIO DE CASILLA POSTAL
Entre SERVICIOS DE CARGA Y LOGISTICA, RUT 76.104.464-8, con domicilio en calle Cerro colorado 5858, oficina 108, Las condes, en adelante e indistintamente la “EMPRESA” y la persona natural o jurídica que contrata los servicios que a continuación se describen, en adelante e indistintamente el “CLIENTE”, se conviene un contrato de prestación de servicios de casilla postal que se regirá por los términos y condiciones que a continuación se señalan.
- DELIMITACIÓN DEL SERVICIO
- La empresa ofrece a quienes se registren, el servicio de Casilla postal, que servirá como dirección física a cada cliente. Dicha dirección será enviada por correo electrónico una vez se haya inscrito. Ester servicio no tiene ningún costo para el CLIENTE.
- Junto con la dirección de casilla postal, la empresa proporcionará al CLIENTE un nombre de usuario y clave, con los cuales podrá revisar todas las operaciones realizadas con LA EMPRESA
- La EMPRESA ofrece el servicio de recepción, almacenamiento temporal, embarque y transporte y entrega final de los envíos desde sus casillas en Miami, o China hacia Chile.
- La entrega final de los envíos podrá realizarse al domicilio proporcionado por el cliente en su registro, siempre y cuando el mismo se ubique dentro del territorio nacional, o realizando el retiro en las oficinas de la EMPRESA o de un agente de ésta.
- La EMPRESA se reserva el derecho de no efectuar entregas, por mal tiempo, disturbios, huelgas, marchas o toda situación externa que limite el servicio de transporte.
- Para realizar de manera correcta y oportuna el transporte de los envíos desde la casilla postal, el CLIENTE se compromete a :
- a) Informar de manera correcta de la dirección y número de casilla proporcionada por la empresa
- b) Contar con factura de compra y certificados u otros documentos cuando sea requerido
- c) Pre alertar sus envíos. Es decir, informar a la empresa cuando realice envíos a su casilla postal
- d) Realizar de manera oportuna los pagos de servicios y/o impuestos cuando corresponda.
- e) Realizar o en su defecto facultar a la empresa para que realice todos los trámites que necesitan visto bueno por parte de las autoridades chilenas (SAG, SEREMI; ISPS), cuando los productos enviados lo requieran
- f) Cuando el valor de los envíos supere los USD 3000, el cliente debe informar a la empresa con que agencia de aduana realizará la internación de los bienes, o facultará en su defecto a la empresa para que contacte por su cuenta una agencia de aduana.
- Las tarifas del servicio estarán regidas bajo los siguientes parámetros:
- a) La tarifa aérea del servicio de envíos se determina con relación al peso efectivo de los envíos. El peso efectivo es el mayor valor entre el peso en kilos y el peso volumétrico.
El peso volumétrico se calcula según la siguiente fórmula:
largo x ancho x alto (cm)/5000
- b) El servicio de casilla, además de la tarifa aérea, incluye los gastos de terminal y los impuestos (cuando corresponde). Estos gastos serán pagados por la EMPRESA y luego deberán ser reembolsados por el CLIENTE al momento del pago de la tarifa.
- c) El CLIENTE acepta y declara conocer la tarifa aplicable al servicio de casilla y se obliga a pagarla al momento de la recepción y/o retiro de los ENVÍOS.
- d) La EMPRESA se reserva el derecho de efectuar cambios en las tarifas
- e) La mora o simple retardo en el pago de la tarifa, devengará a favor de la EMPRESA, el interés máximo convencional vigente para operaciones de crédito, sobre la suma adeudada.
- f) Con el objeto de garantizar el pago de la tarifa el CLIENTE constituye desde ya un derecho de prenda sobre los ENVÍOS, hayan sido recibidos y transportados o no a Chile, la EMPRESA acepta la prenda y queda facultada para no efectuar la entrega de los ENVÍOS hasta el pago total de la tarifa.
- g) El CLIENTE declara saber y aceptar que la no aceptación del pago de los servicios e/o impuestos de una compra o producto que ha realizado voluntariamente, dejándolo en abandono, no lo exime del pago de los servicios de la EMPRESA y los gastos en los que esta haya incurrido en el transporte e internación. Ante la negación reiterada al pago de lo expuesto, la EMPRESA está facultada para informar la deuda al Boletín Comercial y gestionar las acciones necesarias en DICOM.
II.OBLIGACIONES DEL CLIENTE
- El CLIENTE se obliga a proporcionar todos los documentos necesarios para llevar a cabo la importación e internación de los ENVÍOS.
- El CLIENTE será responsable civil, administrativa y/o penalmente según correspondiere por el contenido de los ENVÍOS, por subvalorar los mismos para efectos de Aduana o por la descripción incorrecta de los ENVÍOS.
- El CLIENTE se obliga a indemnizar todos los daños que sufra la EMPRESA a consecuencia del incumplimiento de la normativa internacional pertinente y aduanera en que se incurra por responsabilidad del CLIENTE por alguna de dichas causas.
- El CLIENTE declara conocer que ciertos ENVÍOS requieren, para su internación en Chile, trámites especiales ante organismos tales como el SAG, ISPS, SEREMI, entre otros, obligándose a pagar desde ya los gastos adicionales en que incurra la EMPRESA con ocasión de dichos trámites.
- Para el caso que el CLIENTE desee cerrar su cuenta, deberá dar un aviso previo de 60 días a la EMPRESA y en todo caso estará obligado a recibir y pagar todos los ENVÍOS efectuados por él hasta el cierre efectivo de la cuenta.
III. LIMITACIONES
- En los casos en que la dirección proporcionada por el cliente sea errada, y no exista manera de identificar al dueño de los mismos, la empresa mantendrá los mismo en bodega por un plazo máximo de 30 días, después de los cuales será declarada como carga en abandono. Todos los gastos incurridos por el almacenaje y multas o pagos ante aduana y otros servicios, correrán por parte del cliente
- La EMPRESA se reserva el derecho de NO recibir y transportar a Chile los ENVÍOS que consistan en MERCADERÍA PROHIBIDA, clasificadas así por IATA, el Servicio Nacional de Aduanas, el SAG, u otro organismo competente tanto en Chile como en el país de origen de los ENVÍOS. Para más información favor ver lista de elementos prohibidos aquí
- La EMPRESA se encuentra facultada para desaduanar por sí los ENVÍOS hasta un valor de USD 3000 FOB, sobre este valor la internación deberá efectuarla un agente de aduana. Si el CLIENTE no dispone de un agente de aduana, la EMPRESA queda facultada desde ya para contratar uno, debiendo el CLIENTE asumir el costo de la prestación de sus servicios.
- Para aquellos casos en que el CLIENTE solicite la devolución de los ENVÍOS al proveedor, deberá asumir los costos asociados a dicho transporte.
- La EMPRESA no será en ningún caso responsable por los defectos o inutilidades de los ENVÍOS, aceptando desde ya el CLIENTE que la EMPRESA no tiene carácter de fabricante ni proveedor de los ENVÍOS.
- La EMPRESA no se hará responsable por embalajes insuficientes, por pérdidas de oportunidades de negocios, daños consecuenciales productos de demoras o extravíos. Es responsabilidad del cliente el obtener o no un seguro para sus envíos, y se asume que si no lo tomara, se da por hecho que el cliente asume todos los riesgos que conlleva el no tenerlo.
- La EMPRESA garantiza al CLIENTE la recepción de los ENVÍOS en buenas condiciones, de acuerdo con los siguientes términos.
- La garantía cubre todos los envíos que cumplan con las características descritas en los puntos anteriores.
- La garantía no se aplicará en los siguientes casos:
- i) Cuando los envíos se encuentren mal embalados, con defectos de empaque o daños producidos antes de la recepción en la casilla o después de la entrega al cliente
- ii) Cuando los datos proporcionados no sean correctos, o el cliente no entregue los documentos necesarios para la internación ante aduana.
iii) Cuando los envíos contengan mercancías peligrosas o prohibidas. Si existe alguna duda sobre la mercancía, es obligación del cliente asesorarse con la empresa al respecto.
- iv) Cualquier demora, cambio de itinerario o de horarios por parte de los proveedores del servicio aéreo.
- c) En caso de cualquier siniestro ajeno a las responsabilidades de la empresa durante la prestación del servicio, la garantía máxima a cubrir es de USD 100, después de analizar y concluir si el pago de la misma procede.
- d) Para ejercer el derecho a la garantía el CLIENTE deberá efectuar un reclamo formal por escrito en un plazo no mayor a los 5 días de que la mercancía haya llegado a Chile, o en su defecto 5 días después de recibirla el Cliente. El reclamo debe incluir la factura de los productos.
En caso de devoluciones de mercancía a su proveedor, el cliente debe presentar constancia por parte del proveedor de que recibirá de nuevo el artículo
- e) La empresa contará con un plazo de 45 días hábiles para responder a la solicitud de garantía, y tendrá la facultad para determinar si procede o no el uso de esta.
- La EMPRESA queda facultada desde ya para efectuar modificaciones al presente contrato, las cuales deberá publicar en su página web, las cuales pueden o no ser aceptadas por el cliente. En caso de no aceptación, el cliente podrá terminar el contrato según lo estipulado en el numeral II, punto 5.
- La EMPRESA se reserva el derecho de poner término a este contrato cuando el CLIENTE utilice el servicio de casilla para ofender la moral y las buenas costumbres y cuando se comporte de manera agresiva, acosadora o inadecuada con alguno de los empleados de la EMPRESA.
- Las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia
SE TOMA POR ACEPTADOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES UNA VEZ QUE EL CLIENTE UTILICE NUESTROS SERVICIOS. ES RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE EL LEER LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES Y ESTAR AL TANTO DE CUALQUIER CAMBIO EN LOS MISMOS.
MERCANCIAS PROHIBIDAS Y LIMITADAS PARA INGRESAR AL PAIS
- Qué mercancías no puedo importar?
Vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en la normas vigentes)
Motos usadas
Neumáticos usados y recauchados
Asbesto en cualquiera de sus formas
Pornografía
Desechos industriales tóxicos
Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana (por ejemplo; algunos plaguicidas de uso agrícola, juguetes y artículos de uso infantil que contengan tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles), las que se encuentran prohibidas por Decreto del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado.
Otras mercancías, que, de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.
- ¿Qué mercancías requieren visaciones, certificaciones o vistos buenos para su importación?
Todas aquellas mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, deban ser sometidas a control previo a su importación, por algún organismo del Estado.
A modo de ejemplo se mencionan las siguientes:
MERCANCÍA |
ORGANISMO |
Armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas, inflamables y asfixiantes |
Dirección General de Movilización Nacional ( www.dgmn.cl ) |
Material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales destinado a la enseñanza, sin limitación alguna, cualquiera que sea la persona, establecimiento o entidad que efectúe la operación. |
Dirección General de Movilización Nacional ( www.dgmn.cl ) |
Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres |
Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl ) |
Productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para los vegetales. |
Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl ) |
Animales, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal. |
Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl ) |
Fertilizantes y pesticidas |
Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl ) |
Productos o subproductos alimenticios de origen animal o vegetal. |
Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl ) |
Productos alimenticios de cualquier tipo |
Servicio de Salud |
Productos farmacéuticos o alimenticios de uso médico y/o cosmético |
Servicio de Salud |
Estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causen dependencia. |
Servicio de Salud |
Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud. |
Control Alimentos |
Elementos o materiales fértiles, fisionables o radioactivos, sustancias radioactivas, equipos o instrumentos que generan radiaciones ionizantes |
Comisión Chilena de Energía Nuclear ( www.cchen.cl ) |
Recursos hidrobiológicos, cualquiera sea su estado de desarrollo, incluidas las especies de carácter ornamental |
Subsecretaría de Pesca ( www.subpesca.cl ) |
Productos pesqueros |
Subsecretaría de Pesca ( www.subpesca.cl ) |
Equipos de radiocomunicaciones. Requieren autorización previa de uso de banda de transmisión |
Subsecretaría de Telecomunicaciones ( www.subtel.cl ) |
Restos humanos o cenizas de incineración de los mismos |
Ministerio de Salud, Hospital San Juan de Dios |
Desperdicios y desechos de pilas, baterías y acumuladores; desechos de cinc, de plomo, de antimonio, berilio, cadmio, cromo, de productos farmacéuticos, de disolventes orgánicos. |
Ministerio de Salud ( www.minsal.cl ) |
Especies de fauna y flora silvestres protegidas por el Convenio CITES |
Autoridad definida de acuerdo al artículo IX de la Convención ( www.cites.org ) |
La importación de cementos susceptibles de ser empleados en la confección de elementos de resistencia de obras públicas y edificios. |
Previo a su desaduanamiento deben presentar Certificado de Calidad, emitido por un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción, inscrito en el Registro oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. |
Estos son sólo algunos ejemplos. En caso de dudas sobre la importación de algún artículo, contáctanos (colocar link al mail de contacto), o revisa la información de aduana (https://www.aduana.cl/importaciones-de-productos/aduana/2007-02-28/161116.html)